La corte interamericana ordena a autoridades reparar el daño y castigar a culpables
A más tardar en un año, los tres niveles de gobierno deben admitir en público su responsabilidad
Tendrán que erigir un monumento en memoria de las víctimas, dos de las cuales eran menores
La sentencia será publicada en el Diario Oficial de la Federación, en periódicos y en Internet
Raúl Plascencia Villanueva, ombudsman nacional; Patricia Espinosa Cantellano, secretaria de Relaciones Exteriores, y Liliana Ovalina, representante adjunta en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, durante la celebración del Día Internacional de los Derechos Humanos, en el Palacio de Bellas Artes-Foto José Antonio López
Emir Olivares Alonso
El “Estado mexicano” violentó los derechos –consagrados en tratados internacionales– a la vida, la integridad y la libertad personal; a la no discriminación, y de acceso a la justicia y protección judicial, así como las garantías de los niños, en perjuicio de tres mujeres –dos menores de edad–, cuyos cuerpos fueron hallados en noviembre de 2001 en un campo algodonero de Ciudad Juárez, Chihuahua, y de sus familiares, resolvió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Son delitos por los que el “Estado mexicano” tendrá que reconocer públicamente su responsabilidad internacional, aseguró el tribunal interamericano.
La CIDH emitió una sentencia contra México en la que ordena que las autoridades del país reparen el daño, investiguen los crímenes y procesen y sancionen a los responsables materiales e intelectuales.
También deben emprender indagatorias respecto a la violencia sexual en Chihuahua y divulgar la información sobre el caso, así como indemnizar a los deudos e investigar los hostigamientos contra familiares de las víctimas.
El fallo –que es definitivo e irrevocable, por lo que el gobierno mexicano está obligado a cumplirlo– señala que Claudia Ivette González Banda, Laura Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal fueron víctimas de homicidios por razones de género, en un contexto de violencia contra las mujeres en Juárez.
En noviembre de 2001 fueron encontrados los cuerpos de ocho mujeres asesinadas en un lote que se conoció como “campo algodonero”. Sólo fueron identificados tres cadáveres. Al no hallar justicia en el país, los familiares acudieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que emitió una serie de recomendaciones, las cuales no fueron cumplidas por el Estado mexicano, por lo que en 2007 el organismo presentó ante la corte una demanda contra México.
La corte ordena a las autoridades mexicanas –municipales, estatales y federales– conducir “eficazmente” los procesos penales por estos crímenes y sancionar a los responsables materiales e intelectuales de la desaparición, los maltratos y la privación de la vida de las tres jóvenes.
Dictó varias directrices para que se cumpla el fallo: remover todos los obstáculos “de jure o de facto” que impidan una debida indagatoria y el desarrollo de los procesos judiciales; usar todos los medios disponibles para que estos procesos sean expeditos con el fin de impedir hechos iguales o análogos.
Ordenó que en las investigaciones se incluya una perspectiva de género y se emprendan líneas de investigación específicas sobre violencia sexual; que se provea regularmente a los deudos información sobre los avances de las indagatorias; que los distintos órganos participantes en los procesos cuenten con recursos humanos y materiales necesarios para un adecuado desempeño y que los resultados de las investigaciones se presenten públicamente, entre otros.
También mandó estandarizar todas las leyes mexicanas e investigaciones referentes a delitos relacionados con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres con los acuerdos internacionales ratificados por México.
La corte dio “un plazo razonable” a las autoridades mexicanas para investigar y sancionar a los funcionarios acusados de irregularidades en las indagatorias que se realizaron sobre los homicidios de Herrera, Ramos y González.
El tribunal internacional también ordenó que las autoridades publiquen en un plazo de seis meses la sentencia de condena en el Diario Oficial de la Federación y en periódicos de circulación nacional y estatal, así como en una página electrónica gubernamental.
A más tardar en un año se tendrá que realizar un acto público en el que el Estado reconozca su responsabilidad internacional en esos crímenes y erija un monumento en memoria de las víctimas.
También indicó que las autoridades mexicanas deben crear, en un plazo de seis meses, una página electrónica que contenga la información personal de todas las mujeres y niñas desaparecidas en Chihuahua desde 1993. Y dio un año para que se desarrolle un instrumento similar que contenga datos de todas las desaparecidas a escala nacional.
De acuerdo con la sentencia, las autoridades mexicanas tendrán que reparar económica, moral, sicológica y médicamente el daño a los familiares de las tres víctimas, dos de las cuales eran menores de edad.
“La corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.”