viernes, 13 de febrero de 2015

Zapatos Rojos: 14 de febrero, Plazuela de Novolato


Sábado en la plazuela de Navolato! por ahí estaremos , Alto a la violencia contra las mujeres, Que no se sigan haciendo sordos y ciegos los gobiernos patriarcales y machistas, una mujer fue arrastrada en esta plazuela por su esposo y esta libre, urgen leyes que sancionen estas atrocidades!

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Impune, feminicidio en México

Cada día, cinco mujeres son asesinadas en el país. Sólo el 15 por ciento de los crímenes son investigados como feminicidios. Casi todas las entidades federativas, a excepción de Chihuahua, han incluido el delito de feminicidio en sus códigos penales. No obstante, la investigación y acreditación de los crímenes de odio contra mujeres enfrenta aún diversos obstáculos. Desde tipificaciones deficientes y falta de protocolos de investigación especializados, hasta la intencionalidad de ocultar los asesinatos de odio
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En México, tan sólo el 15.75 por ciento de los asesinatos de mujeres perpetrados entre 2012 y 2013, es decir, 613 de un total de 3 mil 892, fueron investigados como feminicidios.
Esta realidad, develada por el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), preocupa a quienes integran esta organización civil no sólo por la cantidad de mujeres que a diario son asesinadas en territorio mexicano –más de cinco–, sino por la forma en que estos crímenes son abordados por los sistemas policial, ministerial y de justicia en el país.
Y es que, a pesar de que 31 de las 32 entidades de la República Mexicana han incluido el delito de feminicidio en sus códigos penales (a excepción de Chihuahua, en donde el homicidio de cualquier mujer tiene una penalidad agravada), la investigación y acreditación de los crímenes de odio contra mujeres aún enfrenta obstáculos de origen diverso.
Uno de ellos parte de la deficiente tipificación del delito a través de la incorporación en la redacción del tipo penal de elementos subjetivos que obstaculizan su acreditación o de la negativa de considerar al feminicidio como delito autónomo.
Es así que, de acuerdo con el OCNF en su Estudio de la implementación del tipo penal de feminicidio en México: causas y consecuencias 2012 y 2013, en 10 entidades del país se han creado tipos penales difíciles de acreditar (Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Estado de México, Guanajuato, Jalisco, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo y Tlaxcala) y en siete, incluso, imposibles (Tamaulipas, Durango, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Michoacán y Zacatecas).
Además, en 11 estados (Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí y Tlaxcala) el delito de feminicidio no es autónomo, es decir, es considerado tan sólo una variante del homicidio.
Desde finales del siglo pasado, a partir de estudios teóricos y de campo, quienes integran el Observatorio –alianza conformada por 43 organizaciones de derechos humanos y de mujeres– y miembros de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos han trabajado en la construcción del tipo penal feminicidio como una manera de visibilizar esta forma extrema de discriminación contra las mujeres y, en esa medida, obligar al Estado a dar un tratamiento adecuado y especializado a tan compleja realidad.
La privación de la vida, que el sujeto pasivo sea mujer y que el acto se realice por una razón de género son los tres elementos normativos presentes en el tipo penal formulado por dichas organizaciones. El que distingue al feminicidio de cualquier homicidio es el de las razones de género, mismas que en esta propuesta de tipo penal se traducen en ocho elementos que, en tanto objetivos, buscan que el operador jurídico centre su atención en comprobarlos sin necesidad de emitir juicio de valor que pudiera dificultar la acreditación del delito.
De acuerdo con la valoración del equipo del OCNF, entre menos razones de género contemple la tipificación local del feminicidio, también es menor la posibilidad de investigar, consignar y, en consecuencia, visibilizar como tal los crímenes de odio contra mujeres. En este sentido, detalla en su estudio, tan sólo 10 entidades incluyen en su tipo penal seis o más de estos elementos objetivos, entre los que se encuentran: que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; que se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida; o que su cuerpo sea expuesto, depositado, arrojado o exhibido en algún lugar público.
La tipificación del feminicidio es tan sólo el primer paso para encaminar una investigación por muerte violenta. Es por ello que las organizaciones de la sociedad civil han insistido en una reforma integral que permita, al tiempo de homologar a nivel nacional el tipo feminicidio, contar con protocolos especializados con perspectiva de género para la investigación de este delito, es decir, con una guía de prácticas idóneas que faciliten al operador jurídico su labor.
A la fecha, únicamente 11 entidades del país (Colima, Distrito Federal, Jalisco, Morelos, Oaxaca, Sinaloa, Veracruz, Campeche, Chiapas, Estado de México y Guerrero) han emitido protocolos, no obstante que el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el 47 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establecen dicha obligatoriedad. Cabe destacar que Baja California, Nuevo León y Querétaro carecen de protocolos, hecho que también representa una violación a su marco local que los obliga, asimismo, a contar con este instrumento.
Que toda muerte violenta de mujer sea investigada como feminicidio, que los operadores jurídicos omisos a la aplicación del protocolo sean sancionados y que se creen comités de evaluación del cumplimiento del protocolo con participación de la sociedad civil son tres de los elementos fundamentales que debe contemplar el protocolo de investigación del delito de feminicidio, apunta el OCNF.
En 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de su sentencia “González y otras vs México”, recomendó al Estado mexicano la creación de dichos protocolos. En el resolutivo 18 de la sentencia –también conocida como “Campo Algodonero”– se lee: “el Estado deberá, en una plazo razonable, continuar con la estandarización de todos sus protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, conforme al Protocolo de Estambul, el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas y a los estándares internacionales de búsqueda de personas desaparecidas, con base en una perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en los párrafos 497 y 502 de esta sentencia”.

Barreras culturales y políticas

Del análisis de quienes integran el OCNF se desprende que los tipos penales construidos en Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz y Yucatán cuentan con elementos que posibilitan la acreditación del feminicidio.
No obstante, esto no es suficiente. Aunque el papel se impregne de la redacción idónea, factores de tipo cultural y político se alzan en una barrera que imposibilita, en los hechos, la efectiva acreditación de los crímenes de odio contra las mujeres.
En entrevista, María de la Luz Estrada Mendoza, coordinadora ejecutiva del OCNF, alude a las dificultades para la comprensión de las características del feminicidio por parte de los encargados de procurar y administrar la justicia en el país, ancladas en prejuicios discriminatorios o en la falta de esfuerzos para aplicar los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres.
“Esta mentalidad, estos patrones socioculturales discriminatorios están ahí, tanto en la Procuraduría [General de la República], como en el Poder Judicial. Esas son las grandes barreras, además de que los jueces no utilizan las reglas de convencionalidad”, comenta Estrada Mendoza.
Se trata, detalla, de una mentalidad machista que, por tanto, no se combate “de la noche a la mañana”, con una capacitación, sino que requiere de esfuerzos adicionales que deben pasar, según su criterio, por sanciones hacia los servidores públicos.
A la par de las barreras culturales, dice, existe también una intención consciente de la autoridad de no acreditar los feminicidios, de ocultarlos a pesar de las huellas de misoginia encontradas en los cuerpos de las mujeres y en las escenas de los crímenes, en aras de mantener una buena imagen política o de conseguir votos electorales, lo que indudablemente repercute en el tema de justicia para las mujeres.
“Nosotras sabíamos, no somos ingenuas, que estamos ante un sistema de justicia impune, discriminatorio, corrupto y patriarcal que no solamente afecta a las mujeres, sino a toda la población. Lo adicional es que hacia nosotras, por ser mujeres, todavía hay un desprecio. O minimizan o nos culpabilizan. Contra eso hay que luchar”, comenta Estrada Martínez.
Yuriria Rodríguez, asesora jurídica del OCNF, se refiere a la situación que se vive en el Distrito Federal, que desde 2011 cuenta con el tipo penal feminicidio y con un protocolo de investigación de este delito, para ejemplificar otro de los obstáculos presentes a la hora de acreditar los crímenes de odio contra las mujeres. Recae, detalla, en la tendencia del operador jurídico a demostrar a toda costa la motivación, entendida como el acto que llevó al delincuente a cometer el ilícito, siendo que ésta resulta irrelevante para la acreditación del feminicidio, dado su carácter de delito grave.
“La motivación nos ayuda a determinar la forma en cómo se cometió el delito: intencional o no intencional. Al ser el feminicidio un delito de carácter grave se entiende que todo feminicidio lleva implícito el carácter del dolo y, por tanto, la motivación queda excluida de la acreditación del delito. Es decir, el operador jurídico no tiene que acreditar por qué la quería matar, lo que tiene que acreditar es lo que encuentra a lo largo de su investigación”, explica la abogada.
Casos como el de Darcy Losada y el de Karen Gochi (muchachas de apenas 20 años de edad asesinadas por Omar Dueñas y Mario Enríquez, respectivamente) muestran que, como destaca Estrada Martínez, “eso de juzgar con perspectiva de género lo vemos muy lejano todavía en México”.
En el primer caso, el procurador de Justicia del Distrito Federal salió a decir a la prensa que “ya encontraron el móvil de los hechos y que el feminicida la mató porque abortó”; en el segundo, que “el homicida la mató porque ella iba a acusarlo con su novia”, recuerda Yuriria Rodríguez. En ambos casos destaca la tendencia de seguir justificando al asesino y, en consecuencia, revictimizando a la mujer, apunta la abogada. Al final, dice, “se queda la versión de los agresores y no se logra el derecho a la verdad y a la justicia de las mujeres”.

Lento, proceso de tipificación

El primer intento por tipificar el delito de feminicidio en México data de 2006, cuando Marcela Lagarde y de los Ríos, quien entonces fungía como diputada federal, impulsó una propuesta que lo consideraba como un crimen de lesa humanidad.
Dos años después, la diputada Marina Arvizu Rivas impulsó una propuesta legislativa para acreditar el feminicidio a través de diversas circunstancias que hicieran visibles la misoginia y la discriminación.
En 2008, igualmente, Guadalupe Ramos Ponce, especialista en el tema de violencia contra la mujer, elaboró una propuesta de tipificación del feminicidio que lo consideraba como el homicidio de una mujer perpetrado por un hombre, el cual se agrava, a nivel estatal, cuando se realiza dentro del ámbito familiar o la víctima es infante.
Sin embargo hasta 2011 se empezó a concretar la tipificación del feminicidio como delito autónomo en los estados. Esto, empujado, en gran medida, por la sentencia “González y otras vs México” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que evidenció que los feminicidios se dan en un contexto de violencia y discriminación estructural basadas en el género, y de un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades.
La labor de la sociedad civil mexicana ha sido fundamental en este proceso, señala Estrada Martínez. No así, dice, la de las instancias oficiales, como el Instituto Nacional de la Mujeres; la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, dependiente de la Secretaría de Gobernación; y la Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las Acciones que han Emprendido las Autoridades Competentes con Relación a los Feminicidios en el país, de la Cámara de Diputados.
“La batalla la hemos dado nosotras: las organizaciones, las víctimas. Vemos muy débil el papel de estas instancias que pudieran ser mucho más proactivas y ayudar más”, señala la coordinadora ejecutiva del OCNF.
Entre las recomendaciones que el OCNF dirige al gobierno federal y a los estatales en la materia destaca la homologación del tipo de feminicidio para que sea un delito autónomo y objetivo, que contemple además un protocolo de actuación ministerial, policial y pericial. La Comisión de la Mujer de la Conferencia Nacional de Gobernadores y de la Conferencia Permanente de los Congresos Locales serían las instancias por medio de las cuales puede lograrse tan necesaria homologación, apuntan.