De lo contrario, habría nuevo juicio ante la CoIDH
Por Lourdes Godínez Leal
México, DF, 16 ago 11 (CIMAC).- Para evitar que otro caso de feminicidio llegara a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), los gobiernos federal y de Chihuahua firmaron el pasado 5 de agosto un acuerdo de seguimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2010, por el caso de Paloma Escobar Ledezma.
Paloma Angélica Escobar Ledezma trabajaba en una maquiladora ubicada en Ciudad Juárez y los sábados estudiaba computación. El 2 de marzo de 2002 salió de su casa a las 3:15 de la tarde; iba a su clase de computación, pero no regresó, según consta en el informe de admisibilidad de la CIDH.
Al llegar la noche y observar que Paloma no había regresado, Norma Ledezma, su madre, inició la búsqueda en casa de las amistades de Paloma, en hospitales y en la Comandancia de la Policía, pero no la encontró.
Posteriormente, denunció la desaparición ante la representante del Ministerio Público adscrito a la Oficina de Averiguaciones Previas y de Conciliación y Servicio Social, quien la transmitió a la jefa del Grupo Especial de Delitos Sexuales y Contra la Familia de la Policía Judicial del estado de Chihuahua.
Sin líneas de investigación claras y como en todos los casos de desapariciones de mujeres en Ciudad Juárez, las autoridades sólo “investigaron” la conducta moral de la menor de 16 años de edad.
Nunca se supo quién la asesinó y el 29 de marzo del mismo año su cuerpo fue encontrado en “avanzado estado de putrefacción”, en el kilómetro 4.5 de la carretera Chihuahua-Ciudad Aldama.
Del dictamen pericial se concluyó que su muerte fue violenta con características de homicidio doloso. La necropsia realizada por el médico legista constató “contusiones equimóticas localizadas en la cara antero-externa del hemotórax izquierdo, y en la región dorsal del hemotórax derecho; luxación cervical a nivel C2 y C3, y concluyó que la causa de la muerte fue una luxación en la columna vertebral”.
También se constató que al momento del levantamiento del cuerpo su ropa interior estaba mal colocada: “La parte que corresponde a la cintura se encontró vestida en la pierna izquierda, la de la pierna izquierda en la pierna derecha y la pierna derecha en la cintura”, por lo cual se presume que sufrió agresión sexual.
A un año del asesinato y ante la falta de investigación el caso fue presentado ante la CIDH el 30 de diciembre de 2003, petición presentada por Norma Ledezma, madre de Paloma y fundadora de la organización civil Justicia para Nuestras Hijas, por el Centro por la Justicia y el Derechos Internacional (Cejil) y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH).
CAMINO HACIA LA JUSTICIA
Luego de presentada la petición, el 14 de julio de 2004 la CIDH le dio al Estado mexicano un plazo de dos meses para presentar sus observaciones al respecto.
El 27 de septiembre de ese año el Estado respondió y la CIDH notificó a los peticionarios, quienes también presentaron observaciones el 22 de abril de 2005, información que fue notificada al Estado mexicano el 20 de julio de 2005.
La última respuesta del Estado a los peticionarios y a la CIDH fue el 19 de agosto de 2005.
En sus comunicaciones, el Estado mexicano sostuvo que la Procuraduría General de Justicia de Chihuahua no escatimó esfuerzos para esclarecer el caso y anexó una lista de 370 diligencias realizadas por la PGJ de Chihuahua con relación al homicidio de Paloma Angélica Escobar Ledesma.
Informó que había una investigación en curso por este asesinato y que la Procuraduría estatal no contaba con “los elementos suficientes para la consignación de un presunto responsable”, razón por la cual no se había podido iniciar un proceso judicial.
Pese a ello, la CIDH admitió formalmente el caso el 14 de marzo de 2006 con el número 1175-03.
ACUERDO DE SEGUIMIENTO
El 2 de agosto de 2010 la CIDH emitió nueve recomendaciones con carácter de confidencial al Estado mexicano por el caso de Paloma Escobar y lo emplazó para que en los siguientes dos meses le notificara cómo daría cumplimiento a esas recomendaciones.
Pero fue hasta el pasado 5 de agosto (un año después) que los gobiernos federal y de Chihuahua firmaron un acuerdo de seguimiento de estas recomendaciones que básicamente se refieren a reparación del daño a los familiares de Paloma y a medidas de no repetición, así como capacitación a funcionarios y protocolos de investigación, muy similar a la sentencia del Campo Algodonero (primera sentencia por feminicidio) emitida por la CoIDH en 2010, dijo a Cimacnoticias, Alejandra Nuño, directora del programa para Centroamérica y México de Cejil.
En entrevista con Cimacnotias, la abogada precisó que el punto nodal de estas recomendaciones tiene que ver con la justicia, con el avance en la averiguación previa en el homicidio de Paloma y con las sanciones posteriores administrativas y de otra índole, a funcionarios públicos que hayan obstaculizado el proceso penal y que no hayan cumplido con sus obligaciones.
Nuño precisó que si el Estado mexicano incumple con este acuerdo en el plazo establecido (seis meses), entonces podría pasar a la CoIDH.
Para la firma de este acuerdo viajó a México el secretario ejecutivo de la CIDH, Santiago Cantón, quien fungió únicamente como testigo de la firma, así como los peticionarios y el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres de Chihuahua (Cedehm) y la CMDPDH.
Alejandra Nuño confió en que esta vez sí exista la voluntad del Estado mexicano para cumplir con el acuerdo y que en seis meses haya resultados concretos, de lo contrario, advirtió, el caso podría pasar a la Corte, por lo que dijo “seguiremos muy puntualmente su cumplimiento”.
México, DF, 16 ago 11 (CIMAC).- Para evitar que otro caso de feminicidio llegara a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), los gobiernos federal y de Chihuahua firmaron el pasado 5 de agosto un acuerdo de seguimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2010, por el caso de Paloma Escobar Ledezma.
Paloma Angélica Escobar Ledezma trabajaba en una maquiladora ubicada en Ciudad Juárez y los sábados estudiaba computación. El 2 de marzo de 2002 salió de su casa a las 3:15 de la tarde; iba a su clase de computación, pero no regresó, según consta en el informe de admisibilidad de la CIDH.
Al llegar la noche y observar que Paloma no había regresado, Norma Ledezma, su madre, inició la búsqueda en casa de las amistades de Paloma, en hospitales y en la Comandancia de la Policía, pero no la encontró.
Posteriormente, denunció la desaparición ante la representante del Ministerio Público adscrito a la Oficina de Averiguaciones Previas y de Conciliación y Servicio Social, quien la transmitió a la jefa del Grupo Especial de Delitos Sexuales y Contra la Familia de la Policía Judicial del estado de Chihuahua.
Sin líneas de investigación claras y como en todos los casos de desapariciones de mujeres en Ciudad Juárez, las autoridades sólo “investigaron” la conducta moral de la menor de 16 años de edad.
Nunca se supo quién la asesinó y el 29 de marzo del mismo año su cuerpo fue encontrado en “avanzado estado de putrefacción”, en el kilómetro 4.5 de la carretera Chihuahua-Ciudad Aldama.
Del dictamen pericial se concluyó que su muerte fue violenta con características de homicidio doloso. La necropsia realizada por el médico legista constató “contusiones equimóticas localizadas en la cara antero-externa del hemotórax izquierdo, y en la región dorsal del hemotórax derecho; luxación cervical a nivel C2 y C3, y concluyó que la causa de la muerte fue una luxación en la columna vertebral”.
También se constató que al momento del levantamiento del cuerpo su ropa interior estaba mal colocada: “La parte que corresponde a la cintura se encontró vestida en la pierna izquierda, la de la pierna izquierda en la pierna derecha y la pierna derecha en la cintura”, por lo cual se presume que sufrió agresión sexual.
A un año del asesinato y ante la falta de investigación el caso fue presentado ante la CIDH el 30 de diciembre de 2003, petición presentada por Norma Ledezma, madre de Paloma y fundadora de la organización civil Justicia para Nuestras Hijas, por el Centro por la Justicia y el Derechos Internacional (Cejil) y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH).
CAMINO HACIA LA JUSTICIA
Luego de presentada la petición, el 14 de julio de 2004 la CIDH le dio al Estado mexicano un plazo de dos meses para presentar sus observaciones al respecto.
El 27 de septiembre de ese año el Estado respondió y la CIDH notificó a los peticionarios, quienes también presentaron observaciones el 22 de abril de 2005, información que fue notificada al Estado mexicano el 20 de julio de 2005.
La última respuesta del Estado a los peticionarios y a la CIDH fue el 19 de agosto de 2005.
En sus comunicaciones, el Estado mexicano sostuvo que la Procuraduría General de Justicia de Chihuahua no escatimó esfuerzos para esclarecer el caso y anexó una lista de 370 diligencias realizadas por la PGJ de Chihuahua con relación al homicidio de Paloma Angélica Escobar Ledesma.
Informó que había una investigación en curso por este asesinato y que la Procuraduría estatal no contaba con “los elementos suficientes para la consignación de un presunto responsable”, razón por la cual no se había podido iniciar un proceso judicial.
Pese a ello, la CIDH admitió formalmente el caso el 14 de marzo de 2006 con el número 1175-03.
ACUERDO DE SEGUIMIENTO
El 2 de agosto de 2010 la CIDH emitió nueve recomendaciones con carácter de confidencial al Estado mexicano por el caso de Paloma Escobar y lo emplazó para que en los siguientes dos meses le notificara cómo daría cumplimiento a esas recomendaciones.
Pero fue hasta el pasado 5 de agosto (un año después) que los gobiernos federal y de Chihuahua firmaron un acuerdo de seguimiento de estas recomendaciones que básicamente se refieren a reparación del daño a los familiares de Paloma y a medidas de no repetición, así como capacitación a funcionarios y protocolos de investigación, muy similar a la sentencia del Campo Algodonero (primera sentencia por feminicidio) emitida por la CoIDH en 2010, dijo a Cimacnoticias, Alejandra Nuño, directora del programa para Centroamérica y México de Cejil.
En entrevista con Cimacnotias, la abogada precisó que el punto nodal de estas recomendaciones tiene que ver con la justicia, con el avance en la averiguación previa en el homicidio de Paloma y con las sanciones posteriores administrativas y de otra índole, a funcionarios públicos que hayan obstaculizado el proceso penal y que no hayan cumplido con sus obligaciones.
Nuño precisó que si el Estado mexicano incumple con este acuerdo en el plazo establecido (seis meses), entonces podría pasar a la CoIDH.
Para la firma de este acuerdo viajó a México el secretario ejecutivo de la CIDH, Santiago Cantón, quien fungió únicamente como testigo de la firma, así como los peticionarios y el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres de Chihuahua (Cedehm) y la CMDPDH.
Alejandra Nuño confió en que esta vez sí exista la voluntad del Estado mexicano para cumplir con el acuerdo y que en seis meses haya resultados concretos, de lo contrario, advirtió, el caso podría pasar a la Corte, por lo que dijo “seguiremos muy puntualmente su cumplimiento”.
11/LGL/RMB