sábado, 7 de marzo de 2015

Feminicidio y violencia feminicida

Miguel Concha
S
on distintas a lo largo de la historia las luchas que construyen un movimiento más amplio de reivindicación de los derechos de las mujeres. Muchas de éstas incluso son poco o nada reconocidas en la historia oficial, y su importancia más bien ha sido rescatada por las mismas mujeres. Mañana conmemoramos el Día Internacional de la Mujer, y por ello, en el contexto de esta efeméride, seguimos visibilizando a las mujeres víctimas de feminicidio. Continuamos exigiendo su aparición con vida, y seguimos demandando justicia para ellas, para todas.
Organizaciones feministas y defensoras de los derechos humanos de las mujeres han documentado estos casos a escala nacional. El Estudio de la implementación del tipo penal del feminicidio: causas y consecuencias, 2012-2013, presentado a finales de 2014 por el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, da cuenta de la lastimosa realidad a la que las mujeres se enfrentan, pues las condiciones estructurales están dadas para que exista esta forma de violencia más extrema contra ellas.
Todos los estados, excepto Chihuahua, tipificaron el feminicidio, pero de ellos sólo en 14 es posible acreditar ese tipo penal. En los otros 17 en cambio es casi imposible poder hacerlo, y por ello las organizaciones de la sociedad civil exigen su homologación en toda la República.
La reforma al Código Penal Federal incluyó en esta materia las reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (PGR), y a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), la cual contempla la obligación de la PGR de emitir e implementar protocolos de investigación del delito de feminicidio con perspectiva de género. Sin embargo, de las 32 entidades federativas sólo 10 establecen esta obligación de elaborar y aplicar protocolos de investigación, y de éstas, sólo siete los han emitido, aplicado, y obligado su aplicación.
Según el estudio, en el periodo 2012-2013 3 mil 892 mujeres fueron asesinadas, aunque de estos casos sólo 613 son investigados como feminicidio, y únicamente en 1.6 por ciento de ellos hay sentencia. En 25 por ciento hay consignación; 24 por ciento se encuentra sujeto a investigación, y en 43.5 por ciento la autoridad no informa sobre la situación legal. En 80 por ciento se desconoce al agresor; 41 por ciento de las mujeres tenían entre 20 y 40 años, pero se desconoce la edad en 28 por ciento de ellos. En el 20 por ciento de los casos las mujeres fueron asesinadas por su pareja, y sus cuerpos fueron encontrados en la vía pública (21 por ciento) o en su domicilio (10 por ciento).
Las crueles y brutales formas como estas mujeres fueron asesinadas por razones de género ponen de manifiesto una cultura misógina y machista, producto de un sistema patriarcal en el que sus cuerpos y sus vidas son objetos que pueden ser lacerados y desechados en cualquier momento.
Pero el Estado es también causa estructural de este problema, pues a la hora de concretar la omisión de sus obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar la vida de las mujeres –obligaciones a las que se comprometió a través de las ratificaciones de la Convención de Belem do Pará, y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)–, el feminicidio se realiza con el consentimiento de las instituciones.
Desde que la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló la responsabilidad del Estado mexicano en el caso Campo Algodonero, las familias, con el acompañamiento de organizaciones civiles y del movimiento feminista, y el apoyo de colectivos y personas solidarias, iniciaron diversas acciones, que van desde el logro de la tipificación del delito de feminicidio hasta la denuncia pública a escala nacional e internacional de la violencia feminicida que se padece en México.
Son las familias –las madres principalmente– las que se enfrentan primeramente a la estigmatización de sus desaparecidas o asesinadas; a la criminalización por parte del Ministerio Público cuando acuden a denunciar esos hechos, y a la victimización y la falta de acceso a la justicia.
En suma, en palabras de Marcela Lagarde, la violencia feminicida es el extremo, la culminación de múltiples formas de violencia de género hacia las mujeres, que atentan contra sus derechos humanos y las conducen a variadas formas de muerte violenta, y son toleradas por la sociedad y el Estado.
Y por lo que se refiere al tema de la Declaratoria de Alerta de Género, mecanismo establecido en la LGAMVLV, ninguna de las peticiones que han sido presentadas a la Secretaría de Gobernación desde la sociedad civil ha sido aceptada, aun cuando hay informes, con datos contundentes, que comprueban la urgencia de implementar dicho mecanismo. Es preciso entonces denunciar que la exigencia de estas familias y defensoras por obtener justicia ha tenido como consecuencia reprobable el acoso, el amedrentamiento, la persecución y la amenaza por parte del Estado, o de cualquier otro particular involucrado en estos casos.
Y es fundamental señalar que si bien garantizar a las víctimas el acceso a la justicia, el derecho a la verdad y a la no repetición es obligación del Estado, es el movimiento de las familias de las víctimas de feminicidio –mujeres de todas las clases sociales– el que se esfuerza por generar un tipo de justicia distinto al que se podría obtener en el campo de lo judicial: una justicia libre de relaciones de poder de los hombres hacia las mujeres. Una justicia reivindicativa a favor de las mujeres. Una justicia social libre del patriarcado.
Refrendemos este 8 de marzo nuestro compromiso con estas luchas.